En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy sábado se ha publicado una Orden del Ministerio de Sanidad en la que se flexibilizan algunas de las restricciones de ámbito nacional en el plan de desescalada.
Por una parte, se modifica la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo en aplicación de la Fase 2 del referido plan. Se añade una nueva sección 5ª al capítulo VIII en la que se establecen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad en plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Éstas son las siguientes:
- Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
- Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en los apartados 4 a 7 del artículo 38 anterior.
- Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
- En el caso que en los recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a los previsto en el capítulo IV.
En segundo lugar, se modifica la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en aplicación de la Fase 3 de la desescalada. Al igual que sucedió anteriormente, se añade una nueva sección 5ª al capítulo VI en la que se establecen las condiciones para desarrollar la actividad en plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Son las siguientes:
- Todas plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas.
- Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como los apartados 4 a 7 del artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
- Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
- En caso que en los recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV.
Foto: Teseo Comunicación